Capitán Solari | ¿Violación de la Carta Orgánica Municipal en la elección del nuevo presidente del concejo temporal?

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Polémica en el ámbito político local debido a la manera en que el oficialismo ha manejado la designación del presidente del Concejo Deliberante en situaciones particulares, poniendo en duda la interpretación de la Carta Orgánica Municipal. La Carta Orgánica Municipal establece claramente los procedimientos a seguir en casos en los que el concejal titular sea llamado a desempeñarse como intendente municipal o solicite licencia por motivos justificados. Sin embargo, recientes decisiones del oficialismo han generado cuestionamientos sobre si se están siguiendo rigurosamente estas disposiciones. En primer lugar, se ha puesto en tela de juicio la afirmación de que el concejal suplente reemplazaría automáticamente al titular como presidente del Concejo Deliberante en caso de que este último sea llamado a desempeñarse como intendente municipal. Según la Carta Orgánica, la normativa municipal puede establecer procedimientos específicos para estas situaciones, lo que implica que no necesariamente el suplente asuma esta responsabilidad de manera automática. Asimismo, en relación con el otorgamiento de licencias por parte de los concejales titulares, se ha planteado la duda sobre si el suplente asume automáticamente la presidencia del Concejo Deliberante en ausencia del titular. La Carta Orgánica establece procedimientos específicos para el reemplazo temporal por parte del suplente, pero no necesariamente implica que este asuma la presidencia del cuerpo legislativo.