La justicia sigue investigando a Tinelli y Lammens tras su paso por San Lorenzo

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La Cámara Federal revocó el sobreseimiento del Club San Lorenzo de Almagro (CASLA) y sus directivos, Marcelo Tinelli, Matías Lammens, Hernán Etman y Leonardo Lipero por violación de la ley penal tributaria. En concreto, se le hicieron las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los jugadores y al personal del club de Boedo del mes de abril de 2016, pero el monto después no se depositó en la AFIP. El delito se llama retención indebida de tributos y prevé una pena de dos a seis años de prisión. Es como quedarse con dinero que es del Estado. Tras el incumplimiento inicial, los directivos inscribieron al club en sucesivas moratorias, pero no cumplieron tampoco con las cuotas que llegaban a 2026, diez años después de la retención original. Finalmente, cuando la AFIP dio por caído el último plan de pagos y pidió que se reinstale la causa penal, la conducción de San Lorenzo pagó toda la retención que debía. Uno de los jueces se inclinó por la inexistencia de delito, porque -tarde y mal- se hizo el aporte. Pero los otros dos jueces de la Cámara sostuvieron que el delito se cometió, porque al incumplir las cuotas se perdieron todos los derechos. Por lo tanto, la causa contra San Lorenzo, Lammens, Tinelli y los demás directivos se reinicia. El fallo mayoritario fue firmado por la jueza Carolina Robiglio y Eduardo Farah, mientras que la postura de Mariano Llorens fue el sobreseimiento. Son 11 páginas en que los magistrados virtualmente cuentan la historia de la deuda, incluyendo moratorias de 2020 y 2021 relacionadas con la pandemia. O sea, que una retención de 2016 también entró en el proceso de amortiguarle las deudas a las asociaciones sin fines de lucro y al CASLA se le otorgó un plan de pagos cuya última cuota vencería el 16 de julio de 2026, más de diez años desde que no se concretó la retención original. En cuanto a los hechos en sí mismos, no hay desacuerdos entre los magistrados. El tema en el que discreparon fue en la interpretación. Dos de ellos se pronunciaron por continuar con la acusación penal porque hubo incumplimiento, aún cuando al club se le dieron una serie casi interminable de facilidades. Aunque no lo dicen en estos términos, Robiglio y Farah sostienen -tácitamente- que si se entra a un banco a robar, no se borra el delito devolviendo la plata. Llorens argumenta que el espíritu de las leyes es que las personas paguen lo que corresponde y de alguna manera se cumplió con ese espíritu. Por el contrario, la jueza Robiglio lideró la resolución mayoritaria y se basó en un hecho que no está controvertido: cuando alguien firma un plan de pagos acepta que, en caso de no cumplir, se reanudará la acción penal tributaria. De manera que -dicen los magistrados-, el incumplimiento pone en movimiento nuevamente la acusación, aunque se haya pagado. Robiglio menciona que “faltó la cancelación de cuatro cuotas consecutivas o alternadas, que no se habían pagado 60 días después del vencimiento”. Por esa razón, la AFIP apeló que el juez original, Alejandro Catania, haya sobreseído a los directivos y virtualmente propuso el cierre del expediente. El juez Farah adhirió al voto de la magistrada: “todas esas posibilidades financieras brindadas por el Estado a lo largo de los años, sin que se cumpliera en tiempo y forma, impiden declarar la extinción de la acción penal”. La conclusión entonces del fallo de Cámara es que se revocó el sobreseimiento del club y los directivos, se reinicia la causa y habrá que ver la imputación que formule la fiscalía. Todo hace pensar que la polémica judicial va a continuar y se presentará un nuevo recurso ante la Cámara de Casación Penal.